En la teoría todo es correcto, pero el problema se plantea a la hora de poner esta norma en práctica en el reparto de servicios de interior V1, donde la peculiaridad del mismo no aconseja, a mi juicio, la aplicación estricta de esta norma de igualdad de género. Podría darse el caso de que en un Módulo de mujeres fuesen destinados solamente hombres en un determinado servicio y en este caso, ¿cómo se podría cumplir lo preceptuado en el artículo 68.3 del Reglamento penitenciario que establece que "el cacheo con desnudo integral se efectuará por funcionarios del mismo sexo"?.
El Real decreto 1836/2008 dicta algunas medidas para la aplicación de la unificación de escalas, porque considera que su aplicación efectiva, en determinados supuestos, puede colisionar con la protección del derecho a la dignidad e intimidad de las personas internadas; pero no contempla que también existen otras situaciones y otros condicionamientos en el servicio interior que dificultan y a veces hacen muy penosa la labor del funcionario/a en un determinado departamento por motivos de su sexo. Apoyándose en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, que establece que en determinados casos puede exigirse que algunos cometidos sean realizados por personas de un sexo concreto sin que pueda considerarse esta exigencia como discriminación, dicta normas dirigidas a proteger la dignidad e intimidad de las personas internadas, tales como que en los concursos de traslados se podrán reservar hasta el 40% de los puestos de trabajo en el servicio de vigilancia para un determinado sexo. En los servicios diarios se asignará un mínimo de un puesto por turno y módulo atendiendo al sexo y a las circunstancias puntuales.
El Centro directivo, vuelve a dar normas con la Instrucción 1/2009, en el sentido de que siempre debe haber al menos un funcionario de cada sexo en cada Unidad; si solamente hay un funcionario en una Unidad debe ser del mismo sexo que las personas internadas en dicha Unidad. Con la aplicación estricta de la norma, puedo ocasionarse una situación, a mi entender bastante discriminatoria, ya que en la realización de las tareas básicas del desempeño del trabajo de vigilancia interior, como son los cacheos y requisas, al no poder llevarlas a cabo funcionarios de distinto sexo al de l@s intern@s, haya compañer@s que se dediquen a la mera "observación" mientras los demás realizan el conjunto de tareas relevantes.
Siempre me he preguntado que si cuando voy al médico, en el desempeño de sus exploraciones no se hace distinción entre sexos, ya que a cualquier ciudadano lo podría atender tanto un doctor como una doctora en el ejercicio de su labor profesional ¿porqué en instituciones penitenciarias no podría un funcionario realizar un cacheo a una interna o una funcionaria cachear a un interno si se trata de una labor estrictamente profesional? Yo no veo el trato degradante, que justifique, esta discriminación laboral ya que se trata del ejercicio de una labor estrictamente profesional. Espero que a lo largo de este curso encuentre claves que me ayuden a comprender la justificación de desequilibrio que se produce a diario en mi ámbito profesional.
¡Un saludo y muchas gracias!
Jesús L.
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